Objetivo: “Reglamentar y minimizar las modificaciones o
alteraciones de los aspectos arquitectónicos exteriores en Residencias Alto
Convento”.
- Instalaciones en el edificio de rejas, toldos y otros accesorios podrá hacerse siempre que ello no afecte la estructura, distribución y condiciones sanitarias del inmueble y además, previa aprobación de la Junta de Condominio dada por escrito y en cada caso: Si dichas instalaciones afectaren el aspecto arquitectónico exterior del edificio, la Junta de Condominio requerirá la opinión del Arquitecto del edificio o, en su defecto, de otro profesional de la arquitectura. En caso de que la Junta de Condominio no aprobare la respectiva solicitud, ésta podrá someterse a la consideración de la Asamblea de Propietarios, como última instancia.
2. La instalación
de rejas no estará permitidas hasta que una Asamblea de Propietarios determine
lo contrario.
- Para la instalación de toldo, aire acondicionado y otros accesorios se seguirá el siguiente proceso: Primero, dirigir carta a la Junta de Condominio para solicitar la autorización escrita. Segundo, esperar respuesta de la Junta de Condominio por escrito. Tercero, en caso de no recibir información solicitar una reunión con la Junta de Condominio. Cuarto, en caso de que la Junta de Condominio no aprobare la respectiva solicitud, ésta podrá someterse a la consideración de la Asamblea de Propietarios, como última instancia.
4. Las
características de los toldos son:
Color: Amarillo ver Pantone FCD116
Modelo: Capotina
Dimensiones: La medida de la
ventana o balcón más 20 centímetros por lado.
5. Sólo estarán
permitidos toldos en el piso 14 y PH en los lados este y oeste de los
edificios.
6. Los propietarios
son responsables del mantenimiento y buen estado del toldo, en caso
desgaste deberá ser retirado o
remplazado con las características
anteriormente indicadas.
- En caso de transportar cualquier objeto por la parte externa de la torre se deberá primero pedir permiso para que estén presentes un encargado del Condominio y el encargado de mantenimiento de esa torre garantizando la seguridad. También será obligatorio que esté el propietario o un representante.
8. No estará
permitido la colocación de elementos accesorios diferentes al toldo.
9. La instalación
deberá ser de lunes a viernes en el horario establecido y se deberá informar el
día y hora para que el Coordinador de
Condominio y el Encargado de Mantenimiento de la respectiva torre esté y se
eviten riesgos.
10. En el Pent-House
se permitirán estructuras mayores y características diferentes previo análisis
de la Junta de Condominio y autorización escrita.
Aprobado en Junta de Condominio del 12 de agosto del 2008.
Aprobado en Junta de Condominio del 12 de agosto del 2008.
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