viernes, 21 de diciembre de 2012

Pautas para rejas, toldos y otros accesorios



Objetivo: “Reglamentar y minimizar las modificaciones o alteraciones de los aspectos arquitectónicos exteriores en Residencias Alto Convento”.
  1. Instalaciones en el edificio de rejas, toldos y otros accesorios podrá hacerse siempre que ello no afecte la estructura, distribución y condiciones sanitarias del inmueble y además, previa aprobación de la Junta de Condominio dada por escrito y en cada caso: Si dichas instalaciones afectaren el aspecto arquitectónico exterior del edificio, la Junta de Condominio requerirá la opinión del Arquitecto del edificio o, en su defecto, de otro profesional de la arquitectura. En caso de que la Junta de Condominio no aprobare la respectiva solicitud, ésta podrá someterse a la consideración de la Asamblea de Propietarios, como última instancia.
2. La instalación de rejas no estará permitidas hasta que una Asamblea de Propietarios determine lo contrario.
  1. Para  la instalación de toldo, aire acondicionado y otros accesorios se seguirá el siguiente proceso: Primero, dirigir carta a la Junta de Condominio para solicitar la autorización escrita. Segundo, esperar respuesta de la Junta de Condominio por escrito. Tercero, en caso de no recibir información solicitar una reunión con la Junta de Condominio. Cuarto, en caso de que la Junta de Condominio no aprobare la respectiva solicitud, ésta podrá someterse a la consideración de la Asamblea de Propietarios, como última instancia.
4. Las características de los toldos son:
Color: Amarillo  ver Pantone FCD116
Modelo: Capotina  
Dimensiones: La medida de la ventana o balcón más 20 centímetros por lado.

5. Sólo estarán permitidos toldos en el piso 14 y PH en los lados este y oeste de los edificios.
6. Los propietarios son responsables del mantenimiento y buen estado del toldo, en caso desgaste  deberá ser retirado o remplazado con  las características anteriormente indicadas.
  1. En caso de transportar cualquier objeto por la parte externa de la torre se deberá primero pedir permiso para que estén presentes  un encargado del Condominio y el encargado de mantenimiento de esa torre garantizando la seguridad. También será obligatorio que esté el propietario o un representante.
8. No estará permitido la colocación de elementos accesorios diferentes al toldo.
9. La instalación deberá ser de lunes a viernes en el horario establecido y se deberá informar el día y hora  para que el Coordinador de Condominio y el Encargado de Mantenimiento de la respectiva torre esté y se eviten riesgos.
10. En el Pent-House se permitirán estructuras mayores y características diferentes previo análisis de la Junta de Condominio y autorización escrita. 

 Aprobado en Junta de Condominio del 12 de agosto del 2008.          

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