Objetivo: El presente documento tiene como propósito
establecer las pautas iniciales que normen los principios mínimos de
convivencia, fundamentados en los derechos y deberes que cada uno de nosotros
posee en esta comunidad, buscando finalmente obtener un lugar seguro, tranquilo, de respeto y
consideración para todos los propietarios, residentes, personal y
visitantes.
1. Todos los propietarios, residentes,
personal y visitantes actuarán de acuerdo a todas las pautas y normas aprobadas
por la Asamblea de Propietarios.
2. Los propietarios, residentes,
personal y visitantes deberán tener como Principios fundamentales: la ética,
respeto, responsabilidad y solidaridad.
3. Los propietarios, residentes,
personal y visitantes usarán lenguaje
apropiado y respetuoso en todo momento.
4. Los propietarios, residentes,
personal y visitantes no dañaran o sustraerán intencionalmente pertenencias y
productos propiedad de las Residencias.
5. Todas las personas ajenas a las
residencias deberán presentar en la caseta de entrada el documento de identidad
el cual será anotado en el libro de registro de entradas. El personal de
servicio domestico de las viviendas
deberá entregar fotocopia de la cédula de identidad y esos datos se registrarán
en un archivo de condominio, existiendo un listado de personal autorizado para
su ingreso a las Residencias.
6. Se notificará al residente que está
recibiendo visita, el cual autorizará su
entrada.
7. Queda prohibido el uso de las
entradas de los sótanos a personas ajenas a las residencias salvo a personas
discapacitadas acompañadas o
autorizadas por un residente.
8. Se llevará un libro de novedades
donde el personal de seguridad anotará todas las situaciones extrañas que
ocurran en el transcurso de su guardia.
9. El personal de seguridad no está
autorizado a abrir las puertas de entrada de los sótanos a menos que se trate
de una emergencia.
10. Tanto propietarios, residentes,
personal y visitantes están obligados a acatar las pautas y normas para el uso
de las áreas de esparcimiento (piscina, parque infantil, sala de fiesta,
gimnasio, túnel y jardines) y áreas comunes (terraza, entradas,
estacionamientos, pasillos, salas a los ascensores, escaleras y cuartos de
maleteros).
11. Las áreas de esparcimiento son para
el uso de los residentes. Se podrá
invitar a un máximo de 5 personas a la piscina y túnel, siempre que estén acompañados del residente,
además de su debido registro en el libro de notas de la vigilancia efectuada
por el propietario. El horario para tal disfrute está comprendido de lunes y
viernes de 1:00 p.m. a 8:00 p.m. (en la mañana se realizarán labores de
mantenimiento), martes, miércoles, jueves, fines de semana y días feriados de
9:00 a.m. a 8:00 p.m. Todo menor de 12
años debe estar acompañado de su representante o supervisado por un adulto.
12. Queda prohibido ingerir bebidas
alcohólicas en todas las áreas de esparcimiento y áreas comunes de las
residencias.
13. No están permitidos objetos de
vidrio o cigarrillos en el área de la piscina. Sólo podrá transitarse en traje
de baño por la zona de la piscina y no por las demás dependencias del Conjunto.
14. No se permite correr en el área de
la piscina ni el uso de colchones, flotadores, salvo los utilizados por niños
pequeños como salvavidas, igualmente solo se podrá jugar en la piscina con
pelotas ligeras infladas por medios no mecánicos.
15. No se acepta tener un comportamiento
amoral en ninguna área común.
16. Queda prohibido permanecer después
de las 10:00 p.m. en las áreas de esparcimiento a menos que sea por una fiesta
debidamente contratada en la oficina de condominio.
17. Toda actividad que se realice en las
áreas de esparcimiento y salones de fiesta deberá ser solicitada en la Oficina
de Condominio con un mínimo de 15 días y pagar la cuota respectiva y cumplir la
normativa.
18. Los ascensores y el sala de entrada
de los edificios son lugares libre de
humo de cigarrillo.
19. Las papeleras ubicadas en los
sótanos 1 y 2 son exclusivamente para botar papeles.
20. Sólo se podrán estacionar los
vehículos en los puestos designados para tal fin.
21. No se deberá dejar el vehículo
estacionado frente al acceso de entrada de PB y el acceso a los ascensores en
S1 y S2, ya que esto obstaculiza el libre tránsito de los residentes.
22. El estacionamiento de visitantes es
para las personas que no vivan en las Residencias y vienen a visitar a un
residente, el visitante no podrá retirarse, de las residencias, sin el
vehículo, cualquier otro uso por emergencia deberá ser notificado en la oficina
de Condominio.
23. En caso de carros de residentes que
lleguen en grúa (accidentados o chocados) podrán utilizar el estacionamiento de
visitantes por un máximo de 7 días. En caso de ser utilizado por más tiempo se
deberá pagar una (1) Unidades Tributarias (UT) diarias y se procederá a
solicitar su retiro a los organismos oficiales de transito o alcaldía, lo antes
posible.
24. Cada familia residente puede tener
los siguientes; o un perro doméstico o un gato doméstico por apartamento. Otras
mascotas son permitidas si estas no son prohibidas por las autoridades de salud
y Alcaldía. Así mismo queda prohibido perros de razas peligrosas como: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire
Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa inu, Akita Inu, doberman y el rottweiler.
25. Los residentes deberán salir con sus
mascotas por los sótanos y queda prohibido el libre tránsito con las mascotas
por las áreas de esparcimiento del edificio, para ello la Asociación de Vecinos
Asoqal, ha destinado un lugar llamado Parque de Cují.
26. Los perros de razas medianas y
grandes deberán salir con bozal y correas de seguridad como indica las
ordenanzas municipales.
27. Usted debe asegurarse que su mascota
no moleste o represente un peligro para otros residentes o visitantes, incluyendo
a los empleados quienes trabajan en los edificios o en las áreas comunes.
28. Usted debe mantener a su mascota
fuera de las zonas donde no sean permitida y limpiar después que su mascota
haya hecho su necesidad.
29. Los residentes deben prevenir que su
mascota cause ruidos excesivos.
30. Usted no debe quedarse en los
pasillos con su mascota, o en las escaleras o en las entradas del edificio.
31. Los
carritos de mercado serán empleados exclusivamente para subir bolsas con
víveres, alimentos y maletines de viaje ligeros.
32. Después
de ser usados los carritos de mercado deben regresarse inmediatamente al lugar
demarcado en respectiva planta.
33. Estará
prohibido cargar en los carritos de mercado escombros, cajas de cerámica o
cualquier objeto que no sea alimentos o maletines de viajes ligeros.
34. Sólo
podrá ser conducido los carritos de
mercado por personas mayores de 12 años en forma responsable.
35. Para modificar cualquier pauta o
normas deberá ser por medio de consulta
a la comunidad o Asamblea.
36. La Junta de Condominio debe
funcionar con un mínimo de cuatro (4) miembros, en caso contrario se debe
convocar a la Asamblea de Propietarios y escoger una nueva Junta.
Aprobado por Asamblea de Propietarios
el 28 de julio del 2008.
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